Segundo Informe de Actividades Legislativas

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Calidad de vida: Opinión ciudadana

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“Bienestar, Satisfacción y Felicidad de un Individuo…”


Se aplicó una encuesta en la segunda semana de octubre de 2008 sobre Garantías Sociales a 1,200 ciudadanos de 120 secciones electorales en todo el país.

El diseño fue elaborado por el “Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública” de la Cámara de Diputados y la “Universidad de Monterrey”. “Consulta Mitovsky” fue la responsable del levantamiento de campo. Comparto con ustedes.

Lo primero fue evaluar el conocimiento y percepción sobre los derechos fundamentales.

Se les preguntó: ¿cuáles de los siguientes cree usted que son derechos sociales y cuáles no?

La respuesta fue que sí eran derechos sociales, se las presento comparándolas con las respuestas obtenidas en 2007:

  • Tener acceso a servicios de salud de calidad 81.2 / 90.7%,
  • Recibir educación de calidad 80.5 / 88.2%,
  • Tener seguridad social 76.8 / 85.5%,
  • Tener una vivienda digna 71.5 / 84.1%,
  • Tener acceso a la alimentación 71.7 / 83%,
  • Tener trabajo bien remunerado 71.4/ 81%, y
  • Ser tomado en cuenta para la toma de decisiones públicas 66.6 / 79.6%.

Como usted aprecia lectora lector, los anteriores, además de ser considerados por la población como fundamentales, ha existido un incremento muy significativo, mayor del 10% en el último año, destacando los servicios de salud.

Al preguntarles cuáles de ellos tenía en específico y de calidad eran, la resultante mostró que el 42.9% no tenían trabajo bien remunerado, y los que tenían el 29.7% era Muy Bueno o Bueno MB/B.

El 24.1% no sentía ser tomado en cuenta para la toma decisiones; los que sí consideraban que el 32.4% de las veces era MB/B.

El 21% informó no tener seguridad social, de los que sí, el 36.6% dijo que era MB/B.

El 19.3% no recibían educación de calidad, los que sí, el 40.8% dijo que era MB/B.

El 13.9% reportó no tener acceso a servicios de salud de calidad, los que sí, el 44.6% opinó que eran MB/B.

El 11.5% dijo no tener una vivienda digna, los que sí, el 51.8% opinó que era MB/B.

Como pudo observar, salvo el salario, los derechos sociales son bien evaluados por los ciudadanos, sobre todo en salud y educación, siendo en general mayor la percepción que en el año 2007.

Otra consulta hecha a los ciudadanos fue: ¿por cuáles causas se ha sentido usted discriminado?, la respuesta fue que por su situación económica el 49.4%, su nivel educativo 10.2% y ser indígena 9%.

Otras causas menos frecuentes fueron por el barrio o el lugar donde vive, su edad o por su género.

Las ideas expresadas por los encuestados acerca de su manera de entender la justicia social fueron:

  • Proteger a los más pobres 30.8%,
  • Buscar satisfacer las necesidades básicas de todas las personas 30.8%,
  • Que cada quien reciba según su esfuerzo 18.3%, y
  • Que cada quién reciba según sus necesidades 15.6%.

Al cuestionárseles que si el dinero del gobierno no alcanza para todo, cuáles derechos sociales se debían atender primero, contestaron:

  • Educación 33.9%,
  • Salud 27.2%,
  • Creación de empleos 25.2%,
  • Alimentación 9.9%, y
  • Vivienda 2.9%.

Al decirles que cómo consideraban pudiera contribuir mejor un ciudadano a disminuir los problemas sociales, el 32.2% dijo que pagando impuestos, 21.7% que ayudando directamente a la gente; el 18.8% participando junto con el gobierno, 14.3% organizándose junto con otras personas y, 7.3% dando dinero a alguna institución social.

Es de llamar la atención que hubo un descenso de 9% en el pensamiento de que pagando impuestos fuera una mejor forma, distribuyéndose entre las otras formas.

Al preguntarles si consideraban que su situación económica actual era mejor o peor que la que tenían sus padres cuando ellos tenían 18 años, el 5.9% dijo que mucho mejor, el 43% mejor, el 26.3% peor, el 7% mucho peor e igual el 14.1%.

Respecto su percepción de su estado de salud, en escala de 0 a 10, el 73% de la población se asignó un puntaje de 8 o superior.

Al cuestionarles qué tan fácil es para una familia como la suya tener un servicio médico adecuado cada vez que lo necesitan, de 1 a 5 fue el 14.4%, muy difícil; y de 8 a 10, muy fácil, el 51.5% de la población.

En bienestar personal, al preguntar qué tanto tiempo le queda para dedicarlo a su desarrollo personal, sea para estudiar, practicar un deporte, aprender un arte, disfrutar de la familia, etcétera., el promedio fue 6.5, donde 10 es mucho.

Al cuestionarle qué tan feliz se considera usted, el promedio fue 8.1, donde 10 es muy feliz.

A la interrogante de cómo calificaría usted la calidad de vida de la comunidad o ciudad en la que vive, el promedio fue 7.5, donde 10 es la mejor calificación. El promedio fue de 7.5 para “sí estarían de acuerdo a pasar el resto de sus días en su comunidad”.

Los aspectos más importantes considerados por los encuestados para su calidad de vida fueron:

  • Su salud y la de su familia 9.2;
  • Su Educación y la de su Familia, La Seguridad Suya y la de Su Familia y, Su Calidad de vida 8.9;
  • La situación económica de su comunidad 8.5;
  • La convivencia con las personas de su comunidad 8.4;
  • La Honestidad del Gobierno y su Eficiencia 8.3.

Mi conclusión es que hay avances en la Calidad de Vida de los Mexicanos.

Estoy en espera de sus comentarios.

Regalento de la Ley "Antitabaco"

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“No hay plazo que no se cumpla ni ...”

El fin de semana acudí en León a un restaurante de cadena en la plaza mayor, había personas fumando en la sección “para fumar” y que obviamente el humo del tabaco –con todos sus agentes dañinos- llegaba a todos los no fumadores.


La mal llamada Ley “Antitabaco” tiene como propósito fundamental establecer un marco jurídico que permita a los fumadores hacerlo conforme a su voluntad, en aquellos lugares donde el humo no contamine el ambiente ni la salud de los no fumadores, dando pleno cumplimiento al mandato Constitucional del Derecho a la Protección de la Salud, el Derecho a un Medio Ambiente adecuado y el Derecho que tienen nuestros niños a desarrollarse saludablemente.

Lectora Lector, el Reglamento ya se encuentra publicado en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que tiene el Ejecutivo, y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, el cumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco.

Es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social a fin de dar cumplimiento en estricto apego a la Ley.

Relativo a los espacios donde se permitirá fumar (artículo 64), deberán ubicarse al aire libre o en espacios interiores aislados y contar con las siguientes características:

  1. Cuando las zonas para fumar se identifiquen en espacios al aire libre, estos deberán estar físicamente separados e incomunicados de los espacios 100% libres de humo, no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles. En estos espacios no podrán estar menores de edad y deberá advertirse a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y su bebé al entrar en esta zona;

  2. En caso de tratarse de espacios interiores aislados, deberán ser exclusivamente para fumar y estar separados físicamente de los espacios 100% libres de humo de tabaco; es de puntualizar, que en éstas zonas “exclusivamente para fumar a que se refiere la fracción II, no se podrá servir ningún tipo de alimento o bebida, ofrecer cualquier otro servicio, ni podrá ser acondicionado como lugar de recreación.

Los espacios interiores aislados que sean zonas exclusivamente para fumar deberán respetar los siguientes requisitos:

“Artículo 65.- En los espacios interiores aislados que sean zonas exclusivamente para fumar, se deberán respetar los siguientes requisitos:

  • Encontrarse totalmente separado de piso a techo y de pared a pared de los espacios 100% libres de humo de tabaco por todos sus lados;
  • Contar con una puerta de apertura y cierre automática con mecanismo de movimiento lateral, no abatibles, que permanecerá cerrada permanentemente y se abrirá únicamente durante el acceso o salida de esas zonas;
  • Contar con la señalización adecuada que prohíbe la entrada a menores y advierte de los riesgos a la salud a que se exponen por entrar en estos espacios, en especial las mujeres embarazadas, personas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma y otras según se especifique en el Acuerdo Secretarial respectivo, y
  • No representar un paso obligado para las personas.

Dicho espacio no podrá ser mayor de 20 metros cuadrados ni exceder 30% de la superficie del local del que se trate, la que resulte menor.

En la medición se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio.

El resto de las características de esos espacios están en el reglamento y sin duda podrían ser onerosas o muchos establecimientos no tienen la superficie para establecerlos.

Por ello, cuando me han preguntado, creo que lo mejor sería que el Congreso Estatal modificara la Ley del Salud del estado de Guanajuato y declarase que todos los espacios sean 100% libres de humo de tabaco.

Otra pregunta es quién estará vigilando, la repuesta debe ser: todos los ciudadanos.

Por ejemplo, en un establecimiento, será obligación del propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco, cuando una persona esté fumando en ellos, en primera instancia, pedir que deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco que haya encendido. De no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100% libre de humo de tabaco y se traslade a la zona exclusivamente para fumar; si opone resistencia, negarle el servicio y en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente.

La responsabilidad de los propietarios, poseedores o administradores, terminará en el momento en que den aviso a la autoridad, para lo cual deberá contar con la clave de reporte que para tal efecto está obligada a emitir la autoridad.

Por otro lado los titulares y administradores de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública y de los Órganos Legislativo, Judicial y Autónomos de la Federación, serán los responsables de implantar, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, en sus respectivos ámbitos.

Las empresas que se dicen “socialmente responsables” debieran serlo con hechos tan contundentes como:

  • Que el humo de cigarro daña a los no fumadores;
  • Que un letrerito en la mesa que diga “sección para fumar” no separa el humo y que daña a sus comensales;
  • Que si acuden niños además les pueden dejar la impronta de la adicción a la nicotina;

Por tanto, debieran declararse como Empresas Libres del Humo de Tabaco y entonces su slogan sería una realidad.

El número para hacer denuncias ciudadanas es 01-800-911-2000.

Esperando sus comentarios.

Derecho a la vida, Constitucional en Sonora

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Comparto con usted lectora lector, la iniciativa presentada hace unos días en Sonora por diputadas y diputados locales de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional de la quincuagésima octava legislatura de Sonora en días pasados.

Modificaron la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora en su primer artículo, quedando en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Los Derechos del Hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En el Estado de Sonora todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“El Estado de Sonora tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento de la fecundación de un individuo, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural. Se exceptúa de este reconocimiento, el aborto causado por culpa de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violación o cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto no fuera posible y no sea peligrosa la demora…”.

Los legisladores arguyen que uno de los temas más debatidos a nivel nacional –por lo ocurrido en el Distrito Federal- ha sido el de determinar a partir de qué momento empieza la vida del ser humano y, como consecuencia de esto, a partir de qué momento el Estado debe garantizar su protección.

Refieren que la iniciativa tiene como finalidad el plasmar en su columna vertebral -Constitución Estatal- la protección al máximo derecho a que todo ser humano tiene, como lo es el derecho a la vida desde el acto de fecundación y hasta su muerte natural sin dejar lugar a dudas y a interpretaciones oscuras; pues de éste nacen todos aquellos derechos inherentes al ser humano que le permiten desarrollarse en un ambiente de armonía en el cual pueda desenvolverse todo a aquel que se encuentre protegido por la ley.

Dicen que el derecho a la vida es uno de los derechos humanos y, por lo tanto, es un derecho al que puede apelar todo ser humano, como exigencia de su propia dignidad.

Reconocen que los máximos ordenamientos jurídicos –la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre ellos- no señalan con claridad que el derecho a vivir está protegido desde la fecundación, dejando sin protección a ese nuevo ser producto de la fecundación del óvulo con el espermatozoide, siendo el deber de los legisladores el plasmar la protección de la vida desde ese momento, pues se ha concebido un ser humano que hasta ese momento no puede exigir su derecho a vivir, pero que debe ser protegido en contra de cualquier arbitrariedad que pretenda arrebatarle la vida.

Lectora lector, los legisladores en la exposición de motivos aportan datos que acreditan científicamente que la unión de las células femeninas con las masculinas dan un nuevo ser, un ser humano, que debe ser tratado y respetado como persona desde el instante de su fecundación, en el entendido que nosotros mismos somos el resultado de una fecundación y que simplemente nos hemos desarrollado desde dicho acto hasta alcanzar el grado de desarrollo en el que hoy estamos.

Recuerdan en las consideraciones legales que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estaba prevista la protección de la vida en su artículo catorce cuando decía que “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales…” pero que el 9 de diciembre de 2005, se suprimió el concepto “vida”, con el propósito de eliminar cualquier posibilidad de imponer la pena de muerte en nuestro país, la cual se encontraba prevista expresamente en el artículo 22 de la Constitución.

Con esta supresión, la Constitución Federal dejó de señalar en forma expresa la protección de la vida.

El Código Penal para el Estado de Sonora específica en su artículo 265 que “Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la fecundación, en cualquier momento de la preñez”, dejando plasmado en un ordenamiento legal, en forma expresa y sin lugar a interpretaciones, el interés por proteger a la vida desde el momento de la fecundación, incluso establece sanciones para quien atente y provoque un aborto.

Lectora Lector, el proceso legislativo en Sonora requiere que una vez aprobada la Ley, se consulte y reciba la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos de Sonora; de ser así, el Congreso de Sonora deberá realizar las adecuaciones pertinentes a otras leyes en educación, salud y legislación civil, de forma que sean congruentes con las disposiciones de la reforma al artículo primero constitucional.

Sanción a los maestros "médicos"

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El pasado miércoles 15 de octubre aprobamos por unanimidad en la Cámara de Diputados una modificación a la Ley General de Educación para sancionar a Maestros y otras personas que presten servicios educativos, cuando sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, administren a los educandos medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

También establece sanciones cuando promuevan en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

De igual forma serán sancionados por expulsar o negarse a:

  • Prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; o
  • Presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.

En caso de incurrir en las infracciones señaladas anteriormente, se aplicarán las sanciones de multa por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción, pudiendo duplicarse en caso de reincidencia.

También puede sancionarse con la revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Lectora, lector, el dictamen lo puede consultar aquí.

En él se reconoce la necesidad de consolidar acciones, programas y normatividad para proteger el derecho a la educación de los menores que manifiesten necesidades educativas especiales, tales como el denominado "trastorno por déficit de atención e hiperactividad" –TDAH.



De acuerdo con la iniciativa, este padecimiento en muchos casos es "diagnosticado" no por médicos especialistas sino por maestros o servidores públicos del sistema educativo "sin bases metodológicas, capacitación o norma específica alguna".

Esto provoca que algunos estudiantes sean inducidos al tratamiento con medicamentos psicotrópicos, sin previa receta médica y diagnostico profesional y que pueden afectar la salud o inducir a la adicción.

De hecho, los proponentes señalan que en algunos centros escolares se da el caso de alumnos a los que sin ningún diagnóstico médico específico se les diagnostica el llamado "déficit de atención", se les administra los fármacos llamados Ritalin e Imipramina, entre otros nombres comerciales del metilfenidato; o bien, se condiciona la oferta educativa a que los niños estén siendo medicados con las mencionadas drogas.

El problema es grave, pues se señala que "El Ritalin, por ejemplo, es un estimulante del sistema nervioso central, que origina un aumento en la frecuencia respiratoria, provoca que la gente se sienta bien, más despierto, más activo y esto es parte del efecto que causa la adicción.

Además, eleva el estado de alerta en la persona, estimula el sistema respiratorio en pacientes que padecen algún grado de depresión respiratoria o que tienen exagerada tendencia a dormirse; es una sustancia de importancia terapéutica que puede inducir adicciones a drogas y un daño progresivo en los niños".

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes -JIFE- , órgano fiscalizador independiente y cuasi-judicial encargado de aplicar las convenciones y convenios de las Naciones Unidas relativos a las drogas, ha advertido de un aumento del consumo mundial del metilfenidato, sustancia activa del Ritalin, que pasó de menos de 3 toneladas en 1990 a más de 8.5 toneladas en 1994, y dentro del periodo comprendido entre 1997 y el 2001, aumentó de 11.6 toneladas a 15.4 toneladas.

La JIFE argumenta que este incremento de proporciones sin precedentes “se debe a la difusión masiva para la utilización de la sustancia en el tratamiento del trastorno de la concentración en los niños".

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica –ENEP-, 2006, entre 5 y 6 por ciento de la población entre 6 y 16 años de edad padecen TDAH, lo cual significa que, "…en México existen aproximadamente 1 millón 600 mil niños con TDAH, pero sólo el 8 por ciento está diagnosticado y tratado".

Los niños que lo padecen son generalmente etiquetados, discriminados y muchos excluidos de las escuelas y, en otras ocasiones, se les condiciona la permanencia en el sistema escolar a costa de seguir tratamientos con los fármacos arriba mencionados.

Y aún más, se sabe de casos donde algunas escuelas llegan a "boletinarlos" para que “los niños expulsados no sean admitidos en otras escuelas".

La votación del dictamen expresó la unanimidad de los legisladores federales en proteger a estos niños, quedando a mi juicio, iniciativas por aprobar que permitan proporcionar las necesidades educativas especiales de carácter transitorio que pueden requerir.

Un ejemplo de Ley es la 20201 del Ministerio de Educación en Chile.

Si conoces algún caso de este tipo, déjame tu comentario.

El contenido de este documento puede ser reproducido todo o en parte, por cualesquier medios –incluidos los electrónicos- con citar la fuente del titular de los derechos. Lo vertido en este documento es responsabilidad del autor y no refleja necesariamente la postura de la Universidad de Guanajuato ni del Hospital Ángeles León.

Eutanasia

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“Todos tenemos que morir. Pero mi mayor y constante privilegio es poder ahorrar días de tortura. El dolor es el más terrible azote de la humanidad; peor incluso termina muerte”.
Albert Schweitzer 1931


Creo que el derecho a morir significa hacerlo con dignidad, ejerciendo el derecho a recibir cuidados adecuados y proporcionados.

Lectora, lector, el pasado 12 de abril el senador Lázaro Masón Alonso presentó una iniciativa para modificar el código penal, en su artículo 312, que dice así: "el que preste auxilio o y sugiere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestaré hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte, la prisión será de cuatro a 12 años". Solicita se agregue un párrafo que diría así: " No se aplica la pena alguna para el profesional de la salud que actúe de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Suspensión del Tratamiento Curativo", y propuso además la "Ley General de Suspensión de Tratamiento Curativo" que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los pacientes en estado terminal y de toda persona que manifieste su voluntad de que se le aplique la presente por medio de su declaración anticipada.

Los pacientes en estado terminal son a los que se les haya diagnosticado alguna enfermedad terminal, cuyo tratamiento no pueda ser curativo, sino solamente paliativo; y tenga como consecuencia de la enfermedad la muerte, en un lapso no superior a seis meses.

Un derecho señalado es “la suspensión del tratamiento”, quedando prohibida la aplicación, en todas sus formas, a pacientes en estado terminal extranjeros.
Los métodos y procedimientos, así como los fármacos utilizados para la conversión de tratamiento curativo a paliativo, deberá garantizar la disminución del sufrimiento del paciente en estado terminal y, en ningún caso, podrán importar dolores o malestares mayores a los relacionados con el padecimiento.

El paciente en estado terminal podrá designar, de común acuerdo con la secretaría de salud, el comité nacional de bioética médica y los comités de bioética médica, el lugar en el que se aplicarán los tratamientos paliativos.

Esto sólo se podrá llevar a cabo en instituciones de salud del tercer y cuarto nivel, que integran el sector público.
Los pacientes en estado terminal que soliciten la suspensión de tratamiento curativo y que sean atendidos en instituciones de sector privado, serán referidos al establecimiento público que designen la secretaría de salud y el comité nacional de bioética.

La preocupación de que los pacientes en estado terminal no reciban los cuidados paliativos o que no se les proporcionen los medicamentos y cuidados para abatir el dolor ha generado la propuesta de sendas iniciativas, la primera a cargo del diputado Jorge Quintero Bello el 26 de abril de 2007 y la segunda a cargo de un servidor.

El tema de la Eutanasia divide a las naciones. La posición de las personas respecto a la eutanasia está muy marcada por las tradiciones morales.
Para la tradición judío cristiana, la proposición fundamental es que toda vida es sagrada, es algo dado por Dios, por lo que no podemos disponer de ella; de allí la consecuencia normativa de no matar. Los principales argumentos en contra del eutanasia son: la vida es un regalo de Dios y sólo puede ser tomada por Dios; los seres humanos son valiosos porque son hechos a imagen de Dios; todas las vidas humanas son igualmente valiosas; el proceso de morir es espiritualmente importante y no debe ser perturbado.

También se esgrimen otros argumentos en contra del eutanasia que no son de carácter religioso como los siguientes:
  • al aceptar la eutanasia se acepta que algunas vidas son menos valiosas que otras; podría no estar en el mejor interés de un paciente;
  • afecta los derechos de otras personas no sólo los del paciente; un cuidado paliativo o manejo del dolor adecuados la hace innecesaria;
  • permitida conducirá a un cuidado menos riguroso para el enfermo terminal;
  • expone a personas vulnerables a presiones para dar terminó a su vida;
  • es el comienzo de una pendiente resbaladiza que favorece eventuales abusos;
  • da mucho poder a los médicos y por último; no hay una manera de regularla adecuadamente.

Las corrientes filosóficas que sitúan a favor de la eutanasia, pone el acento en evitar el sufrimiento o la autonomía de las personas y sus argumentos son:
  • las personas tienen derecho a decidir cuándo y cómo morir; es cruel e inhumano negar a alguien morir cuando está sufriendo de modo intolerable;
  • la muerte no es una cosa mala, de modo que adelantar la no es malo;
  • debe permitirse cuando está en el mejor interés de todos los involucrados y no viola los derechos de nadie;
  • puede proporcionar un modo costo efectivo de atender personas que están muriendo;
  • y por último, de todos modos ocurre en la práctica, de modo que es preferible que éste regulada.

¿Usted que piensa estimado lector?

Economía del tabaco

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“Mi cigarro y yo somos uno”

Epitafio


En febrero pasado fue aprobada por unanimidad en la Ley General del Control del Tabaco, la cual entró en vigor en todo el país en agosto pasado.

Las consecuencias asociadas al consumo de tabaco van más allá de los daños a la salud individual y colectiva.

La carga económica que el consumo del tabaco impone a nuestra sociedad a través de altos costos de atención médica para el sistema de salud, empobrecimiento de las familias, y pérdida de productividad de la fuerza laboral, se refleja en un menor crecimiento económico y una pérdida de bienestar de las sociedades.

Lectora, lector, desde hace varias décadas, diversos estudios han demostrado que el tabaco es dañino para la salud poblacional.

Quien consuma una cajetilla a diario irremediablemente acabará enfermando y eventualmente morirá de forma prematura.

El costo del tratamiento médico anual de cualquier enfermedad atribuible al consumo del tabaco supera exponencialmente cualquier contribución hecha por un comprador de este producto en igual periodo.

En México hoy día 1 de cada 4 mexicanos entre 12 y 65 años fuma. Los estudiantes de secundaria fuman un 25%, ligeramente menor en mujeres. La edad de inicio del consumo se ha reducido a casi 11 años de edad. Los hogares de menores ingresos destinan una proporción mayor de su gasto total a cigarros.

En general, el gasto en tabaco representa una carga para los hogares pobres, pues reduce los recursos que podrían destinar a satisfactores básicos como alimentos. Los costos relacionados al consumo de tabaco se asocian a las enfermedades que causa, algunos los absorben los fumadores, y el resto, la sociedad en su conjunto.

Otros costos atribuibles al tabaco son los que genera la pérdida de productividad ocasionada por la mortalidad y enfermedades prematuras relacionadas con el tabaquismo, así como pérdidas por los incendios accidentales provocados por fumadores.

En países de ingresos altos, donde tienen un mejor sistema de información, se estima que el costo de la atención de enfermedades atribuibles al consumo del tabaco representa entre 0.1 y 1.1 por ciento del Producto Interno Bruto.

En el IMSS se realizó un estudio de costos directos con un grupo de las principales enfermedades atribuibles al consumo del tabaco: infarto agudo del miocardio; la enfermedad cerebro vascular; la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el cáncer de pulmón; su costo se estimó en 7 mil millones de pesos, lo que equivale al 5% del gasto total de operación del IMSS en 2004.

La Secretaría de Salud Federal ha calculado que el costo de atención es cercano a los 29 mil millones de pesos. La industria tabacalera es duopólica: Philip Morris y British American Tabaco dominan el mercado, representando casi el 99%.

Ellos argumentan que con la Ley General para el Control de Tabaco, se estaría excediendo en la regulación de una industria que aporta al año al fisco más de 16 mil millones de pesos, siendo el segundo contribuyente después de Pemex.

Como se podrá observar, la aportación es muy inferior a tan solo los costos directos de atención médica, que conforme tengamos mejores indicadores se podrá tener una estimación más cercana. Un tema que saldrá seguramente a colación será que con la entrada en vigencia de la Ley se perderán empleos en el sector que cultiva la planta de tabaco en los estados de Nayarit 80%, Veracruz 12% y Chiapas 8%.

El número hectáreas de siembra ha disminuido de 31,978 en 1998 a 8,580 en el año 2005, lo que da un total de 4,766 empleos permanentes por año, a cambio de un poco más de 60,000 muertes por año, relacionadas al tabaco, muchas de ellas secundarias al humo ajeno.

Cabe señalar dos fenómenos adicionales en Nayarit: se ha documentado la utilización de mano de obra infantil y la precariedad de las condiciones de vida de los jornaleros Heredia, 2003.

El valor del procesamiento primario secado, fermentación y añejamiento de las hojas de tabaco representó solo el 2% de la producción de la Industria Tabacalera; la producción de cigarros con filtro representó el 87%. Además en México las compañías tabacaleras han aumentado la importación de hojas de tabaco.

Las medidas que se han tomado ya es aumentar en 2008 un 10% más los impuestos al tabaco 150%, haciendo que del valor total de la cajetilla un poco más del 60% sean impuestos. Otras medidas vienen con la Ley, de manera sustancial es lograr espacios 100% libres de humo de tabaco, en todo espacio cerrado con acceso del público, en sitios de trabajo y transporte público.

Prohibición de publicidad. Colocación de imágenes de advertencia en las cajetillas y regulación sanitaria de su venta. Se incorpora el empoderamiento ciudadano para hacer valer sus tres derechos constitucionales: derecho de protección a la salud, a un medio ambiente limpio y los niños a la satisfacción de sus necesidades, principalmente en salud.